El 23 de agosto de 2020 se promulgó la Resolución N° DGT-ICD-R-19-2020 con la intención de sustituir los artículos 6,7,8,9,10 y 12 de la Resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo de 2020, adicionalmente se adiciona el artículo 6 bis y cuatro transitorios que eliminan la obligación de realizar la declaración del RTBF para el mes de septiembre de 2020. Los artículos y transitorios explican la forma en que deben hacerse las Declaraciones ordinarios recurrentes, iniciales, así como las Declaraciones extraordinarias y correctivas.
Por otra parte, los transitorios 1,2 y 4 eliminan la obligación de presentar las Declaraciones ordinarias, extraordinarias o correctivas en el año 2020, debiéndose presentar en el mes de abril de 2021. Vea los detalles de esta resolución
Detalles destacados de los artículos y transitorios de la Resolución N° DGT-ICD-R-19-2020
ARTÍCULO | CONCEPTO | DETALLE | TRANSITORIOS APLICABLES PARA EL 2020 |
6 | Declaración ordinaria (recurrente) | Se presentará anualmente, en el mes de abril. Se deben actualizar los datos (si existen cambios) o confirmar los ya introducidos previamente y presentar | 4 |
6 | Declaración ordinaria (por primera vez) | Se debe presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional | 1 |
6 bis | Declaración extraordinaria | Se hará cuando alguno de los propietarios supere el 15% del total de las acciones del mismo tipo (comunes o preferentes). Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la anotación en el libro o registro | 2 |
7 | Declaraciones ordinarias pendientes | Se presentaran de forma ascendentes, del más antiguo al actual | |
8 | Acuse de recibo | Se enviará al correo electronico una vez realizada cualquiera de las declaraciones. Este acuse sólo comprueba que fue presentada y no que se tenga porcumplida la obligación, es decir, que los datos sean los que corresponden. | |
9 | Declaración correctiva a solicitud de parte | Debe acudir al representante legal o ante la autoridad judicial correspondiente para corregir el error y realizar la declaración correctiva adjuntando el documento el escrito o resolucion judicial. | 2 |
10 | Declaración correctiva por parte del obligado | Se debe presentarpor una única vez y en un máximo de un mes calendario de haber enviado la declaración que se corrige, modificando el dato que fue suministrado de forma errónea. | 2 |
TRANSITORIO 1 | Declaración ordinaria (por primera vez) 2020 | La personas registradas entre el 01/01/20 y 31/03/20 presentaran su declaración en el mes de abril 2021 | |
TRANSITORIO 2 | Declaración extraordinaria o correcciones 2020 | Las personas que deban realizar declaraciones extraordinarias o correcciones posteriores a la declaración del 2019, las harán en el mes de abril 2021 | |
TRANSITORIO 3 | Fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro | No están obligados de presentar la declaración de RTBF pero deben mantener la información para cuando así lo requiera la administración tributaria. | |
TRANSITORIO 4 | Obligados que presentaron la declaración del año 2019 en el RTBF | Se tomará esa declaración como válida para el año 2020 |
Normativa | N° DGT-ICD-R-19-2020 del 13/08/20 |
Sustituye artículos de | DGT-ICD-R-06-2020 del 26/03/20 |
Artículos sustituidos | 6, 7, 8, 9, 10, 12 |
Artículos adicionados | 6 bis |