El DISFRUTE de los días feriados, ya sean éstos de pago obligatorio o no obligatorio, es un derecho de TODO trabajador.
El detalle importante está en determinar cómo se deben pagar estos días:
¿Qué sucede si el trabajador NO LABORA en el día feriado?
Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad, o inclusive semanal en comercio, debe pagarse un día de salario sencillo, o dicho de otra forma, ese día ya está incluido en el pago del salario ordinario, no se debe realizar ningún rebajo por ese concepto.
Si la forma de pago es semanal (en actividad NO comercial), la persona no recibirá el pago de ese día.
¿Qué sucede si el trabajador LABORA en el día feriado?
Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad, o inclusive semanal en comercio, debe adicionarse un día de salario sencillo, para completar el pago doble por el día feriado laborado.
Si la forma de pago es semanal (en actividad NO comercial), debe pagarse un salario doble si se trata de un día feriado de pago obligatorio, y un salario sencillo si es un día feriado de pago no obligatorio.
CONCLUSIÓN:
Cuando la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad, inclusive semanal en comercio, NO hay diferencia entre los días feriados de pago obligatorios y no obligatorios.
Si la forma de pago es semanal, en actividad NO comercial, SI existe diferencia entre los días feriados de pago obligatorio y no obligatorio.
Para trabajadores cuya forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad, inclusive semanal en comercio | ||
Feriado de pago obligatorio | Feriado de pago NO obligatorio | |
Si no labora | Se paga sencillo | Se paga sencillo |
Si labora | Se paga doble | Se paga doble |
Para trabajadores cuya forma de pago es semanal, en actividad NO comercial | ||
Feriado de pago obligatorio | Feriado de pago NO obligatorio | |
Si no labora | Se paga sencillo | No se paga |
Si labora | Se paga doble | Se paga sencillo |
BASE LEGAL: Código de Trabajo, artículo 148.